Con el objetivo de evaluar lo que han sido las consultas indígenas realizadas por el estado, desde que entró en vigor el convenio 169 de la OIT, diferentes organizaciones de Tarapacá, de forma autoconvocada, nos reunimos para reflexionar, generar observaciones y propuestas desde la mirada de los propios pueblos.
El miércoles 12 de septiembre, se desarrolló en dependencias de la Iglesia San Francisco, el Taller – Conversatorio Autoconvocado denominado “La Consulta Indígena: Lecciones y desafíos para los pueblos originarios”. El espacio que convocó a una treintena de personas, aproximadamente, se focalizó en el análisis de la aplicación de la consulta indígena en torno a las etapas establecidas en el D.S. 66 del M.D.S., así como en el respeto a los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT en el desarrollo de estos procesos.
Además, se reflexionó acerca del impacto que estas consultas han tenido en el desarrollo de los pueblos originarios, en la resolución de sus problemas emergentes y la relación entre comunidades y pueblos, entre otros contextos.
Por último, a propósito de los problemas y vulneraciones identificadas en las distintas experiencias y consultas de las cuales se hizo referencia, quedaron pendientes las interrogantes, ¿La consulta indígena es la vía adecuada para lograr acuerdos con el Estado respecto a materias que son relevantes para los PPOO?, ¿Es posible continuar con esta vía de diálogo con el Estado?, ¿Cuáles serían las alternativas o propuestas que deberían emerger de los propios PPOO?, las cuáles serían abordadas en otras instancias de trabajo.
La acción de Protección ha sido interpuesta por el equipo de la Cooperativa Apacheta, bajo la coordinación técnica de la Licenciada en Sociología, Barbara Quenaya y patrocinada por el abogado de nuestra organización Rodrigo Arancibia, dirigida en contra del Ministerio de Energía, por haber dictado ilegal y arbitrariamente el acto administravo denominado Decreto Supremo N°17 de fecha 5 de abril de 2021, mediante el cual se otorga la Concesión de Explotación de Energía Geotérmica denominada “Licancura 3”, ubicada en las regiones de Arica-Parinacota y Tarapacá, a la empresa Transmark Chile II SPA, proceso que inició con fecha 23 de diciembre de 2013, conforme a lo establecido en la Ley N°19.657.
Barbara Quenaya, socia de la Cooperava Apacheta parcipa como representante de la Comisión Regional de Tarapacá en el diálogo nacional sobre la consulta de reglamentación del arculo 7 de la ley 20.584, por su parte, Rodrigo Arancibia, lo hace como asesor para la Macrozona Norte (Arica-Tarapacá-Antofagasta y Atacama).
La parcipación de Barbara Quenaya, Licenciada en Sociología y Rodrigo Arancibia, abogado, ha iniciado preliminarmente con un trabajo de asesoría y acompañamiento en la revisión de la propuesta final de reglamentación entregada por el Ministerio de Salud, lo cual implicó un trabajo interdisciplinario desde sus áreas de especialidad, el que consideró el registro y sistemazación de observaciones, reflexiones y propuestas de los representantes regionales, así como la preparación de la propuesta para ser presentada en la etapa de diálogo nacional realizada el 02 y 03 de marzo de 2017 en ciudad de Santiago.
Dando continuidad a lo acordado en la "Pusiri Tantachawi", cuarta reunión celebrada el 15 de junio del presente año, se realizó el taller informativo para comunidades indígenas del territorio de Huara sobre el "PROYECTO HÍDRICO C.M.C.C. EN EL TERRITORIO DE HUARA", el cual tiene por objetivo dar a conocer aspectos generales del proyecto, así como también, reflexionar acerca de las implicancias ambientales, jurídicas y arqueológicas de su implementación.
La actividad se desarrolló bajo la coordinación técnica de Barbara Quenaya, Licenciada en Sociología, socia fundadora de la Cooperativa Apacheta, y contó con la exposición de Betzabe Torres Paiva, Dra. en Ciencias de la Ingeniería, quien expuso sobre las consideraciones operacionales vinculadas al desarrollo del Proyecto. Por su parte, Luis Pérez Reyes, Arqueólogo y Mg. en Paleontología, expuso sobre el impacto, la destrucción y las acciones constitutivas de delitos durante los procesos de evaluación ambiental. Finalmente, el abogado y socio fundador de la Cooperativa Apacheta, experto en Derecho Indígena, Rodrigo Arancibia Campos, realizó un análisis sobre el contexto jurídico ambiental del proyecto en relación con la protección territorial derivada de los derechos de los pueblos originarios.
La actividad se enmarca en el trabajo de Asesoría Técnica realizada por miembros de la cooperativa, para los consejeros territoriales de las Ecozonas de Tarapacá Alto y Bajo del ADI Jiwasa Oraje.
En el marco del fortalecimiento reciproco de las capacidades internas del equipo de la Cooperativa, se realiza el taller de Historia Oral dirigido por Emiliano "Pino" Meincke, archivista de Memoria Abierta, Acción Coordinada de Organizaciones argentinas de Derechos Humanos, quienes trabajan desde Buenos Aires, Argentina, para aumentar el nivel de información y conciencia social sobre el terrorismo de Estado y para enriquecer la cultura democrática. Uno de sus principales objetivos es lograr que todo registro de lo ocurrido durante la úlma dictadura militar y sus consecuencias sea accesible y sirva a los fines de la investigación y educación de las futuras generaciones.
30 de diciembre de 2015, sede Jichapiniwa, Iquique, Región de Tarapacá.
Con fecha 25 de marzo de 2017 la Macrozona Norte, constuida por pueblos originarios de las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, se reúnen en la ciudad de Calama para acordar la propuesta macrozonal norte sobre reglamentación del articulo 7 de la ley 20.584, la cual será presentada y defendida en la reunión de diálogo nacional.
Adicionalmente, se analiza la metodología del proceso de consulta indígena, rechazando formalmente la mala administración e incumplimientos de los acuerdos logrados a nivel nacional con la autoridad, ya que no se han entregado las condiciones necesarias para realizar el encuentro macro zonal, particularmente en la asignación de recursos para la asistencia de los dirigentes y respecto a la posibilidad de contar con asesoría de confianza.
Miembros de la cooperava APACHETA parcipan de la actividad y realizan asesoría voluntaria en el marco del encuentro macrozonal norte.
El proceso de consulta se realizó en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por Decreto N°236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El cual dispone, además, que, para lograr el goce del nivel máximo de salud física y mental de los pueblos indígenas, estos deben disponer de servicios de salud adecuados o proporcionarles los medios para organizar y prestar dichos servicios bajo su responsabilidad y control. Así como tener en cuenta sus propios métodos, prácticas y medicamentos, sus condiciones geográficas, económicas, sociales, culturales, enfoque comunitario y coordinación intersectorial.
El conversatorio presenta el caso de Doña Francisca Lucas Bello (Q.E.P.D), quien falleció en contexto de atención de salud con falta de pernencia cultural. En la oportunidad su hijo Don Miguel Lucas presenta su testimonio, el que es complementado con el análisis del equipo de la Cooperativa Apacheta, que apoya técnicamente de reclamación administrava. El conversatorio se refirió a la concienzación respecto al Sistema de Sanación de los pueblos originarios de la región de Tarapacá, la implementación del enfoque intercultural de salud y su relación con el sistema biomédico.
Además, se realizó el lanzamiento del corto audiovisual "Pernencia Cultural para el Buen Vivir" realizado por Johan Berna Trincado, sobre el caso de Doña Francisca.
Link Video: https://www.facebook.com/cooperativaapacheta/videos/782953669019122
Miembro de la Cooperativa Apacheta, Barbara Quenaya, participa como representante de la Comisión Regional de Tarapacá en el Diálogo Nacional de la Consulta Indígena desarrollada por el Ministerio de Salud.
El proceso fue iniciado en octubre del año 2015, cuando el Ministerio de Salud mediante Resolución Exenta N°661, inició un proceso de consulta indígena para generar una propuesta de reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural. Este derecho se encuentra establecido en el artículo 7 de la Ley Nº20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y culminó en esta instancia con una ceremonia de firma de acuerdos que contó con la presencia del Subsecretario de Salud Pública y la Subsecretaria de Redes Asistenciales.
La Cooperativa de Trabajo Apacheta participa en feria de Derechos Humanos. En el marco de las actividades conmemorativas por el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la sede regional del INDH Tarapacá organizó la Primera Feria ciudadana de Organizaciones e instuciones Defensoras de Derechos humanos, que contó con la participación de entidades que trabajan en temas de infancia, pobreza, diversidades sexuales, defensoría penal, derechos de la mujeres, migrantes, pueblos indígenas, derechos de las personas privadas en libertad, discapacidad, entre otros.
diciembre 2017, Iquique, región de Tarapacá, Chile.
Links relacionado: https://www.indh.cl/indh-tarapaca-realizo-la-primera.../
El corto audiovisual es realizado por miembros de la Cooperava de forma autogestionada, el cual, registra el relato de los dirigentes de la comunidad de Huasquiña mostrando la prepotencia con que el Grupo Luksic invade su territorio ancestral.
26 sepembre 2014, localidad de Pozo Almonte.
Link asociado: https://www.youtube.com/watch?v=tDi-YHp3qGw
Participación de la Cooperativa Apacheta en el Tercer Congreso Internacional de Derecho Indígena. Carlos Piñones Rivera, Bárbara Quenaya Montecino y Rodrigo Arancibia Campos, presentaron la ponencia "Ejercicio de Derechos, Consulta Indígena e Interculturalidad: análisis de experiencias en el trabajo con comunidades indígenas de la región de Tarapacá”. La ponencia analiza críticamente los procesos de Consulta Indígena realizados en la región desde el 2012 - 2016.
25 de noviembre 2016, Hotel Gavina, Iquique, Región de Tarapacá, Chile.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección (Rol 21-2021 CA IQQ) y ordenó a las autoridades del gobierno central adoptar coordinaciones con la Municipalidad de Iquique para adoptar las medidas necesarias para evitar que la crisis migratoria afecte a los habitantes de la ciudad, la sentencia sostiene que, la impugnación que realiza la parte recurrente, no coloca en entredicho la potestad de las instuciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resolución de un problema de carácter público, analizando, en primer término, el conflicto suscitado, seguido del estudio de las posibles soluciones y con ello su facbilidad de implementación en pos de desarrollar finalmente un plan de acción de política pública que en gran medida alivie los efectos de un fenómeno que, además de ser extraordinario, se encuentra en desarrollo.
Corte de Apelaciones de Iquique acoge acción de protección patrocinada por abogado de la Cooperativa Apacheta, por vulnerar derechos fundamentales y carecer de estándares mínimos de Consulta, dejando sin efecto el proceso de Consulta Constuyente Indígena. El recurso fue interpuesto por dirigentes de la región de Tarapacá quienes participaron como representantes en el proceso de Consulta, y quienes han sido asesorados durante el proceso por la dupla socio-jurídica de la Cooperava Apacheta, Barbara Quenaya y Rodrigo Arancibia.
La sentencia de la Corte Suprema, agrega que, la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, toda vez que si bien es efecvo que una parte importante de las consecuencias humanitarias, sociales y migratorias evidenciadas en la zona norte del país, en especial, en las comunas de Iquique, Huara y Colchane han sido abordadas a través de la ejecución de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continúa viéndose afectado principalmente por el ingreso irregular y asentamiento de grupos de personas en disntos bienes nacionales de uso público, cuestión que, por cierto les impide gozar de la ansiada integridad física y psíquica. Obligando al gobierno a implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y migratoria en actual desarrollo, procurando, asimismo, cautelar en todo momento los derechos de los migrantes que ingresan al territorio nacional por los pasos fronterizos de la zona afectada.
La sentencia agrega que en cuanto al adecuado procedimiento, se advierte que el procedimiento empleado no se ajustó a las particularidades del o los pueblos indígenas consultados, y no se consideró debidamente la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a ser consultada desde que en la zona existe una diversidad de comunidades indígenas que requerían una completa introducción a la temática y una completa información acerca del contenido y alcance de la consulta, lo que requería además que los consultados pudieran contar para su seguridad y confianza con la asesoría especializada, lo que en la especie no se cumplió.
El trabajo Interdisciplinario de la Cooperativa permitió incorporar nuevos antecedentes al proceso, mediante un informe que refleja las disntas formas de violencia ejercida durante la consulta, el cual fue preparado por el Psicólogo y Doctor en Antropología médica, socio fundador de la Cooperativa, Carlos Piñones Rivera, mediante el levantamiento del relato de los/as mismos/as afectados/as.
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La presentación abarca tres ámbitos de análisis, en primer lugar, el choque cultural entre el modelo de desarrollo Estatal y el Buen Vivir de Los Pueblos Originarios, en segundo lugar, el conflicto histórico territorial como factor que favorece el emplazamiento de proyectos extracvos, y finalmente, se hace referencia al derecho de acceso a la justicia y la judicialización de casos, como un mecanismo que ha sido ulizado para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los pueblos originarios.
Es posible revisar la exposición en el siguiente enlace, desde la hora 2 con 6 minutos, hasta la hora 2 con 24 minutos.
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Socia de la Cooperava Apacheta, Bárbara Quenaya, Licenciada en Sociología, expuso en Seminario sobre "Derechos de Propiedad Ancestral Indígena sobre las Aguas, Protección del Medioambiente y Minería”. Su presentación hizo referencia a los impactos del ingreso de proyectos extracvos en la Comunidad Territorial Originaria de Miñi Miñe, analizando los efectos en etapas tempranas de intervención territorial desde las experiencias de Comunidades Indígenas en relación con la minería en el Norte de Chile.
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POR FALTA DE PERTINENCIA CULTURAL, SUPERINTENDENCIA DE SALUD RESUELVE ACOGER RECLAMO INTERPUESTO EN CONTRA DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR DE PICA.
La superintendencia de Salud ha decidido acoger parcialmente el reclamo interpuesto en contra del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Dr. Juan Márquez Vizmarra, de Pica, esto, por haberse constatado la vulneración en contra del derecho al otorgamiento de una atención de salud con pertinencia cultural consagrado en el artículo 7° de la Ley N°20.584. De esta forma, ha instruido a dicho prestador de salud para que corrija las irregularidades detectadas, debiendo adoptar las medidas correctivas que permitan subsanar los defectos en sus procedimientos de información, ordenándose elaborar un Modelo de Salud Intercultural, de forma tal que se identifique oportunamente a los pacientes o usuarios que pertenezcan a un pueblo o etnia originaria y así brindar el apoyo de un facilitador cultural, como la implementación de prácticas de sanación ancestral complementarias al tratamiento de medicina convencional dispuesto en el prestador de salud, pudiendo entonces los usuarios decidir libremente si desean hacer uso de esos servicios o no, y dejando registro de todo aquello, de forma que se garantice efectivamente el derecho a una atención de salud con pertinencia cultural.
Los hechos dicen relación con que el día 28 de agosto 2020, personal del CESFAM de Pica, se acerca a la casa de doña Francisca y su pareja don Francisco Pacaje para controlar el estado de salud de don Francisco, sin embargo, al no encontrar problemas, realizan un control a doña Francisca, con lo cual resuelven sacarla de su hogar y llevarla al CESFAM para hacerle unos controles. A pesar de la negativa de ambos, se llevan a doña Francisca con engaños, señalando que sólo le sacarían agua de sus pulmones y la llevarían de vuelta prontamente, evidenciándose falencias en las relaciones bajo parámetros de interculturalidad que debe mantener el sistema de salud.
Como Cooperativa Apacheta hemos apoyado el reclamo interpuesto por don Miguel Lucas, pues siendo cercanos a los problemas que presenta la implementación de un modelo con enfoque interculturalidad en salud, observamos en este caso una vulneración de derechos, lo cual se ve materializado en una falta de servicio pertinente por parte del prestador público de salud, ya que si bien, tanto el Ministerio como el Servicio de Salud han incorporado elementos de interculturalidad en sus normativas, esto no ha servido para cambiar la relación de poder que mantiene el modelo biomédico sobre los Sistemas de Sanación de los P.P.O.O., como tampoco ha tenido efectos para mejorar la comprensión cultural que debieran integrar los funcionarios de salud.
Este caso, es uno de muchos otros que quedan silenciados por el desconocimiento de nuestros derechos, o por la distancia que existe entre las formas propias de resolución de conflictos de nuestros pueblos y los procedimientos burocráticos para su exigencia y sanción, por tanto, como lo ha señalado don Miguel Lucas Lucas, esperamos que esta resolución de la Superintendencia de Salud, sirva para corregir las deficiencias del sistema y así asegurar la entrega de un servicio de salud con equidad y una adecuada pertinencia cultural.
Actualmente el caso se encuentra en etapa de Gestión de Cumplimiento de lo Instruido, debiendo el CESFAM Dr. Juan Márquez Vizmarra de Pica, remitir a la Intendencia de Prestadores, la documentación que acredite el cumplimiento de las instrucciones, lo cual debe realizarse obligatoriamente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que ejerce la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud.
Como parte de las prácticas de incidencia social de la Cooperativa y relacionado a nuestras áreas de especialidad, se ha logrado la publicación del artículo que analiza el presente caso en la revista de la Universidad de Harvard, “Health and Human Rights”, 25, n.o 1 (2023): 81, denominado «El derecho a la salud visto desde el paradigma de la investigación indígena: vulneraciones de los derechos de una mujer Aymara en la Región de Tarapacá, Chile», el cual pueden revisar en el siguiente link https://www.hhrjournal.org/2023/02/the-right-to-health-care-viewed-from-the-indigenous-research-paradigm-violations-of-the-rights-of-an-aymara-warmi-in-chiles-tarapaca-region/
Agradecemos el valor y compromiso de Don Miguel Lucas, tanto como a su familia y comunidad, para que, a pesar de su dolor, este tipo de situaciones no queden en la impunidad o simplemente invisibilizadas. Esperamos que los avances que se logren de esta resolución, no sólo devuelvan en parte la calma a su familia, sino que principalmente, representen un efecto de concientización y un llamado a la seriedad con que se debe asumir la implementación de políticas en salud que deben garantizar un enfoque intercultural.
Socia fundadora de la Cooperativa Apacheta, Barbara Quenaya, Licenciada en Sociología y dirigenta indígena, expone en audiencia pública ante la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional de la ley 21.200, en parcular, ante la Subcomisión de Verdad Histórica, Reparación Integral y Garantias de no Repeción. Este espacio ha tenido como finalidad avanzar en el establecimiento de la verdad histórica y medidas de reparación para los pueblos indígenas.
La exposición ha tenido por objeto visibilizar las vulneraciones a los derechos de los Pueblos Originarios producto del emplazamiento de proyectos extractivos en sus territorios, de esta forma, se analiza cómo nuestros pueblos a lo largo de la historia han sufrido una serie de vulneraciones derivadas de diversos procesos, centrándose, en esta oportunidad, en las vulneraciones que provocan los proyectos mineros en comunidades Aymaras y Quechuas de la región de Tarapacá.
En particular, el seminario abordó los alcances e implicancias del Proyecto de Ley Agenda Pro-Inversión sobre las aguas y los territorios de personas y comunidades indígenas de nuestro país, especialmente de los de la zona norte. El estado actual de la tramitación de la reforma al Código de Aguas, las modificaciones que plantea, su relación con las disposiciones de la ley 19.253 y el Convenio N°169 de la OIT. Además, se abordaron las experiencias de Comunidades Indígenas con la minería en el Norte de Chile, fundamentalmente de Tarapacá y el Valle del Huasco.
Socio fundador de la Cooperava Apacheta, Rodrigo Arancibia, abogado especializado en Derechos Humanos y Pueblos Originarios, expuso en seminario sobre Derechos de Propiedad Ancestral Indígena sobre las Aguas, Protección del Medioambiente y Minería, su presentación hizo referencia a los elementos esenciales para un diálogo intercultural, en el marco de la protección de los territorios indígenas.
El obtijevo general del seminario fue favorecer el acceso a la información sobre la situación actual de los derechos, usos y saneamiento de aguas, el ordenamiento jurídico medioambiental y los impactos de la minería en las personas y comunidades indígenas del norte grande de Chile.
Al respecto, la Corte Suprema ha considerado que “los recurrentes han visto amagados sus derechos, en vista de que no existen los antecedentes de mérito suficientes que permitan idenficar el efecto o impacto asociado a la actividad económica que se pretende desarrollar, en especial, en relación a aquellas circunstancias que han señalado clara y determinadamente las comunidades indígenas al plantear sus inquietudes, en tanto manifestación del derecho constucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Expresa además que “en semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objevidad y exhaustividad en su proceder”.
Por estas consideraciones, entre otras, se ha revocado la sentencia apelada y en su lugar se ha ACOGIDO el recurso de protección, sólo en cuanto se dispone remitir los antecedentes al Servicio de Evaluación Ambiental, a fin que emita un pronunciamiento acerca de la pertinencia de ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
A través del equipo de la Cooperativa Apacheta, se ha logrado visibilizar la afectación de las comunidades originarias fronterizas mediante un escrito en que comuneros indígenas se hacen parte de la acción constucional presentada por la Municipalidad de Iquique, entre otras cosas, el escrito informa sobre diversos impactos a las comunidades receptoras de los procesos de movilidad humana, indicando que “estos daños se producen a personas pertenecientes a Pueblos Originarios, y más aún, en contextos rurales bastante alejados de zonas urbanas, sus efectos son diferenciados e implican mayor riesgo y sensación de inseguridad en su población. Es así como el robo de especies e insumos básicos ocasiona un desabastecimiento no menor, ya que los pobladores de Colchane se abastecen de las ferias realizadas en la comunidad hermana de Pisiga Bolivar, del otro lado de la frontera, ya que este poblado resulta ser más cercano que otros puntos de abastecimiento del lado de Chile. En muchos casos, solo es posible acceder a estos productos una vez al mes, sumado a esto, se debe considerar las dificultades que han tenido nuestros hermanos y hermanas para continuar con este intercambio histórico, producto de las normativas encaminadas a enfrentar la Pandemia por Covid-19, las cuales no han considerado estas caracteríscas culturales históricas, careciendo de pertinencia cultural en su aplicación”.
El fallo (Rol 916-2017 CA IQQ) reconoce la existencia de bajos estándares durante todo el proceso, lo cual deriva en la vulneración del derecho a la no discriminación e igualdad ante la ley, la Corte resuelve que "Conforme lo referido, el proceso de consulta aparece afectado de vicio de ilegalidad y arbitrariedad en la medida que no se respetó en el proceso las exigencias contenidas en el artículo 6 del Convenio 169 y en el título II del Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social, y que aquello aparece contrario a la razón pues si lo que se pretende es la prevención de la discriminación, permitir que las comunidades indígenas puedan ser reconocidas y respetadas, oídas y consideradas, tal proceso no puede ser una mera estructura formal, sino un procedimiento efectivo de contenido, donde realmente las formas respondan a lo que substantivamente se pretende; de lo contrario la discriminación, la desconsideración, la omisión, el olvido y el desconocimiento permanecerán en el fondo inalterables y sólo con una carátula disnta”.